Ejercicio de los derechos en materia de protección de datos.

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

Este procedimiento tiene por objeto el ejercicio, de FORMA GRATUITA, de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y oposición, a los datos de carácter personal, regulados en el Reglamento Europeo General, de 27 de abril de 2016.

 

CONTENIDO DE LOS DERECHOS

Derecho de Acceso. Se tiene derecho a la siguiente información:

  • Copia de los datos personales objeto de tratamiento.
  • Los fines del tratamiento, categorías de datos personales que se traten y de las posibles comunicaciones de datos y sus destinatarios.
  • De ser posible, el plazo de conservación de tus datos.
  • Del derecho a solicitar la rectificación o supresión de los datos, la limitación al tratamiento u oponerse al mismo.
  • Del derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control.
  • Si se produce una transferencia internacional de datos.
  • De la existencia de decisiones automatizadas (incluyendo perfiles), la lógica aplicada y consecuencias de este tratamiento.

Derecho de rectificación: Se tiene derecho, además de rectificar los datos inexactos, a que se completen los datos personales incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.

 

Derecho de supresión (el “Derecho al olvido”). Con este derecho se puede solicitar:

  • La supresión de los datos personales sin dilación indebida cuando concurra alguno de los supuestos contemplados, por ejemplo, tratamiento ilícito de datos o cuando haya desaparecido la finalidad que motivó el tratamiento o recogida.
  • Se regulan una serie de excepciones en las que no procederá este derecho, por ejemplo, cuando deba prevalecer el derecho a la libertad de expresión e información.

 

Derecho a la limitación del tratamiento. Este derecho  permite:

  • Solicitar al responsable que suspenda el tratamiento de datos cuando:
    • Se impugne la exactitud de los datos, mientras se verifica dicha exactitud por el responsable.
    • El interesado ha ejercitado su derecho de oposición al tratamiento de datos, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre el interesado.
  • Solicitar al responsable que conserve los datos personales cuando:
    • El tratamiento de datos sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de sus datos y solicite en su lugar la limitación de su uso.
    • El responsable ya no necesita los datos para los fines del tratamiento pero el interesado sí los necesite para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.

 

Derecho a la portabilidad de los datos: Permite recibir los datos personales facilitados en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y poder transmitirlos a otro responsable, siempre que sea técnicamente posible.

El derecho de portabilidad no es aplicable cuando el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

 

Derecho de oposición: Se podrá oponer al tratamiento de los datos personales:

  • Cuando por motivos relacionados con su situación personal, debe cesar el tratamiento de sus datos salvo que se acredite un interés legítimo, o sea necesario para el ejercicio o defensa de reclamaciones.
  • Cuando el tratamiento tenga por objeto la mercadotecnia directa.

 

ÁMBITO SUBJETIVO

Cualquier persona física.

El ejercicio de estos derechos es personalísimo y, por tanto, deberán ejercitarse directamente por el titular de los datos o a través de representante legal acreditado. En este caso, además del DNI del interesado, habrá de aportarse DNI y documento acreditativo auténtico de la representación del tercero.

 

ÓRGANO ENCARGADO DE RESOLVER:

El Responsable del tratamiento.

 

ÓRGANO ENCARGADO DE TRAMITAR

El Departamento de Política Jurídica de Seguridad de la Información.

 

MEDIO DE PRESENTACIÓN

Telemáticamente a través de la Sede electrónica de la UNED.

Presencialmente cumplimentando el formulario que podrá encontrar en este enlace  y presentándolo en cualquier oficina de asistencia en materia de registros, encuentre su oficina.

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Documentación justificativa de lo solicitado, si fuese necesario.

En caso de representación:

  • Documento acreditativo de la representación.
  • DNI, NIF, Pasaporte en vigor o NIE (número de Identidad de Extranjero) del titular de los datos.

 

PLAZO RESOLUCIÓN

El responsable del tratamiento deberá informar al interesado sobre las actuaciones derivadas de su petición en el plazo de UN MES, a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá extenderse dos meses más cuando se trate de solicitudes especialmente complejas y deberá notificar esta ampliación dentro del primer mes.

 

RECLAMACIÓN

  • Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante La Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
  • Los interesados podrán ponerse en contacto con la Delegada de Protección de Datos de la Universidad, en lo que respecta a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos.

 

NORMATIVA APLICABLE

  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Artículos 22, 23 y 24 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal vigentes conforme a la Disposición adicional decimocuarta y Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
  • Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.