Excedencias (PAS laboral)

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

El presente procedimiento tiene por objeto la tramitación de las solicitudes de excedencia del personal laboral de administración y servicios de la UNED.

 

ÁMBITO SUBJETIVO

Personal Laboral de Administración y Servicios.

 

ÓRGANO ENCARGADO DE TRAMITAR

Sección PAS: Gestión de Personal Laboral

Correo electrónico de contacto: paslaboral@adm.uned.es

 

ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER

El rector de la UNED, competencia delegada en el gerente y director del Departamento de Personal.

 

HECHO CAUSANTE

Excedencia por cuidado de familiares.

  • Cuidado de hijo. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
  • Cuidado de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Excedencia voluntaria.

Podrá ser solicitada por los trabajadores con un año al menos de antigüedad al servicio de la Universidad. Este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si ha transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. La concesión de esta excedencia está subordinada a las necesidades del servicio. No podrá declararse esta situación cuando al interesado se le instruya expediente disciplinario.

Excedencia forzosa.

Se podrá solicitar esta excedencia por alguna de las siguientes causas:

  1. Designación o elección para cargo público
  2. Designación para función sindical electiva de acuerdo con los Estatutos del Sindicato de ámbito provincial o superior.
  3. Desempeño de tareas de colaboración no remunerada en una ONG legalmente constituida, que imposibilite la asistencia al trabajo.

Excedencia por incompatibilidad.

Los trabajadores incursos en incompatibilidad, de conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y normas de desarrollo, serán declarados en excedencia por incompatibilidad, ya sea como consecuencia de opción realizada por ellos mismos, ya por declaración expresa de la Administración Pública competente.

 

DURACIÓN Y EFECTOS

Excedencia por cuidado de familiares:

El período de excedencia no podrá ser superior a tres años.

La excedencia por cuidado de familiares podrá disfrutarse fraccionada. Si dos o más trabajadores de la UNED generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la UNED podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones del servicio debidamente justificado.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia el inicio de la misma dará fin al que en su caso se viniera disfrutando.

El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de seguridad social que sea de aplicación. Los trabajadores en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Excedencia voluntaria.

El período de excedencia no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a diez años.

Mientras se permanezca en esta situación, no se devengarán retribuciones, ni será computable el tiempo de permanencia en la misma a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación.

Excedencia por incompatibilidad.

No será de aplicación los topes de duración fijados en la excedencia voluntaria.

Mientras se permanezca en esta situación de incompatibilidad se conserva el derecho preferente de reingreso en vacante que hubiera o se produjera de igual grupo al suyo.

 

REINGRESO

Excedencia por cuidado de familiares.

Antes de finalizar el período máximo de excedencia o si desapareciera la causa que dio origen a la misma, se deberá solicitar el reingreso al servicio activo ya que, de lo contrario, el trabajador será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria.

No será necesario que el trabajador agote el tiempo de excedencia para reincorporarse cuando, por motivos personales acreditados así lo requiera, procediéndose a reincorporar al trabajador en el plazo no superior a dos meses desde su solicitud.

Excedencia voluntaria.

Dos meses de antelación.

Si se superan los 10 años sin solicitar el reingreso se extinguirá el contrato de trabajo.

Excedencia forzosa.

El reingreso deberá ser solicitado en el plazo máximo de un mes desde que finalice la situación que motivó la excedencia, extinguiéndose el contrato de trabajo de no solicitar el reingreso en el citado plazo.

Excedencia por incompatibilidad.

El reingreso deberá solicitarse en el plazo máximo de dos meses desde que cesara la situación que motivó la incompatibilidad, extinguiéndose el contrato de trabajo de no solicitar el reingreso en el indicado plazo.

En todos los casos la solicitud de reingreso se realizará a través de este procedimiento marcando la casilla correspondiente.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

La solicitud se presentará con una antelación suficiente, salvo en el caso de excedencia voluntaria que se presentará necesariamente con una antelación mínima de un mes.

 

MEDIO DE PRESENTACIÓN

Los empleados públicos interesados deberán presentar sus solicitudes a través de la sede electrónica de la UNED.

 

DOCUMENTACIÓN

Excedencia por cuidado de familiares:

  • Para atender al cuidado de cada hijo:
    • Documentación acreditativa del parentesco.
  • Para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad:
    • Documentación acreditativa del parentesco.
    • Informe médico en el que se acredite la incapacidad de valerse por sí mismo del familiar.

Excedencia voluntaria.

Informe favorable del responsable de la unidad de adscripción del solicitante.

Excedencia forzosa.

En caso de designación o elección para cargo público, el acta de toma de posesión del cargo electo.

En caso de designación para función sindical electiva, el nombramiento.

En caso de desempeño de tareas de colaboración no remunerada en una ONG:

  • Copia compulsada de la escritura de constitución de la ONG y el Estatuto de la Asociación, con la certificación de Notario Público que dé fe de su correspondencia exacta.
  • Copia compulsada de la inscripción en el Registro de Asociaciones (ONG).
  • Copia compulsada del Poder que confiere la representación legal de la ONG.
  • Carta original del representante legal de la ONG declarando la futura colaboración en dicha ONG y que imposibilita la asistencia al trabajo.

Excedencia por incompatibilidad.

  • Documentación acreditativa de la incompatibilidad.
  • Certificado de la Empresa o Administración Pública en el que el trabajador vaya a prestar sus servicios.

 

PLAZO DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS DEL SILENCIO

Excedencia por cuidado de familiares.

La solicitud será resuelta en un plazo máximo de dos meses desde su presentación, considerándose estimatorio el silencio administrativo.

Excedencia voluntaria.

La solicitud será resuelta en un plazo máximo de un mes desde su presentación, considerándose desestimatorio el silencio administrativo

Excedencia forzosa.

En el caso de designación o elección para cargo público o designación para función sindical electiva, la solicitud será resuelta en un plazo máximo de un mes desde su presentación, considerándose estimatorio el silencio administrativo.

En el caso de desempeño de tareas de colaboración no remunerada en una ONG, la solicitud será resuelta en un plazo máximo de dos meses desde su presentación, considerándose desestimatorio el silencio administrativo.

Excedencia por incompatibilidad

La solicitud será resuelta en un plazo máximo de un mes desde su presentación, considerándose estimatorio el silencio administrativo.

En todos los casos, la resolución será notificada por comparecencia en la sede electrónica de la UNED previo aviso enviado a la dirección de correo electrónico de la persona interesada.

 

RECURSOS

Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá formalizar demanda en el plazo de dos meses ante la jurisdicción social correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

 

NORMATIVA APLICABLE

III Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de la UNED.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 24 de octubre).

 

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

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