Concurso público para plazas de cuerpos docentes universitarios
OBJETO DEL PROCEDIMIENTO
El presente procedimiento tiene por objeto la tramitación de las solicitudes de participación en convocatorias de concurso público para plazas de cuerpos docentes universitarios, en aplicación de la disposición transitoria decimoprimera de la LOSU
ÁMBITO SUBJETIVO
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
- Tener la nacionalidad española o de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados en los que es de aplicación la libre circulación de trabajadores en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, así como sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes y los de sus cónyuges, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. También podrán presentarse las personas extranjeras que se hallen regularmente en territorio español y los nacionales de terceros países miembros de la familia de personas españolas o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea en los términos establecidos por la normativa específica en esta materia.
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes del país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas. - Tener cumplidos los dieciséis años y no haber cumplido los setenta años de edad.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de universidad.
- Para las convocatorias del turno de discapacidad, estar en posesión del certificado que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir con los requisitos específicos que se señalan en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios.
Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio (BOE del 3 de octubre), por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad.
La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será la del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la correspondiente convocatoria.
MEDIO DE PRESENTACIÓN
Los empleados públicos interesados cursarán las solicitudes a través de la Sede electrónica de la UNED mediante la utilización de certificado digital.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
- Justificante de haber abonado la cantidad de 40 euros en concepto de derechos de examen y formación de expediente en la cuenta corriente número ES82-0049-0001-54-2211438387 del Banco Santander.
Estarán exentos del pago de esta tasa:
- Las personas con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que han autorizado a la UNED su consulta, previa conformidad del interesado. - Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo salvo que se autorice la consulta a sus bases de datos. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante que deberá acompañarse a la solicitud.
- Los miembros de familias numerosas, en los términos del artículo. 12.1.c. de la Ley 40/2003, de Protección de la familia numerosa, contarán con exención del pago de tasas si son de la categoría especial y con una reducción del 50% los miembros de familias de la categoría general. Para ello deberán aportar el título actualizado salvo que se haya obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que han autorizado a la UNED a su consulta, previo consentimiento del interesado.
- Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de heridos y fallecidos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión definitiva del aspirante, no siendo posible su subsanación posterior.
En ningún caso la presentación y pago en la oficina bancaria a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
- Acreditación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para el cuerpo correspondiente.
- Para las convocatorias del turno de discapacidad, certificado que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que ha autorizado a la UNED su consulta, previa conformidad del interesado. Estarán además exentos del abono de las tasas correspondientes.
- Para las convocatorias destinadas a la incorporación de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal o sea personal investigador de otros programas de excelencia, nacionales o internacionales, y haya obtenido el certificado I3 (Programa I3 de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora) (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3), el documento acreditativo de haber finalizado el programa correspondiente y el certificado I3 o R3.
AUTORIZACIÓN PARA LA CONSULTA DE DATOS
La autorización para la consulta de datos supone el consentimiento por parte del interesado a que el órgano encargado de tramitar acceda a las bases de datos de las Administraciones Públicas, con garantías de confidencialidad y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos de condición de demandante de empleo, la condición de discapacidad y de familia numerosa requeridos para la resolución del expediente.
ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas en la página web del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.
ÓRGANO ENCARGADO DE TRAMITAR
Servicio de Gestión del PDI.
Correo electrónico de contacto: personaldocente.plazas@adm.uned.es
RESOLUCIÓN
La Comisión propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de los candidatos para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El concurso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no provisión de plazas.
El Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como su comunicación al Consejo de Universidades.
RECURSOS
Contra las resoluciones rectorales por las que se acuerdan las convocatorias de concursos a plazas de cuerpos docentes, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente resolución o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco. de la UNED en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma.
Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de 10 días. Admitida a trámite, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución y será valorada por una comisión de siete catedráticos de universidad designados conforme a los Estatutos de la UNED.
NORMATIVA APLICABLE
Disposición transitoria décimo primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Estatutos de la UNED (Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre).
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
Reglamento de Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED (aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2008).
PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos y legislación vigente, le informamos que los datos aportados en este documento serán tratados, en calidad de Responsable del tratamiento, por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA.
La finalidad del tratamiento de los datos es la gestión de este procedimiento.
La base jurídica por la cual se tratan sus datos es el cumplimiento de las funciones recogidas en la normativa anteriormente referenciada, y en su caso el consentimiento.
Asimismo, los datos serán utilizados para enviar información, por cualquier medio, acerca de las finalidades antes descritas.
Sus datos no serán cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos necesarios para la debida atención, desarrollo, control y cumplimiento de las finalidades expresadas, así como en los supuestos previstos, según Ley.
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