Acceso a la información pública.

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Objeto del procedimiento

Este procedimiento tiene por objeto el ejercicio del derecho de acceso a la información pública de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la UNED y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

No se debería solicitar toda aquella información que ya se encuentre publicada en la página web de la Universidad y su portal de trasparencia.

Las solicitudes de información sobre la actividad académica (estudios, exámenes, convalidaciones, etc.) se dirigirán al Centro de Atención del Estudiante.

Destinatarios

Podrán ejercer su derecho de acceso a la información todas las personas, en los términos previstos en el artículo 105.b de la Constitución española.

Órgano encargado de tramitar

Unidad de análisis de procedimientos y modernización administrativa.

Órgano competente para resolver

El rector, competencia que ha delegado indistintamente en el gerente y en la secretaria técnica.

Normativa aplicable

Artículo 105 de la Constitución Española.

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.


Medios de presentación

Por internet, a través de la sede electrónica de la UNED.

Presencialmente, cumplimentando el formulario que se encuentra en el portal de transparencia de la UNED y presentándolo en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo de presentación

En cualquier momento.

Documentación exigida

El formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.

Consentimiento expreso y por escrito del afectado cuando la solicitud de acceso a la información pública contenga datos de carácter personal de terceros salvo que una ley autorice el acceso.

Motivación

En principio, no existe obligación de motivar la solicitud de acceso a la información pública. No obstante, la persona interesada podrá exponer los motivos por los que solicita la información que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.

Deberán motivarse las peticiones cuando, en el ejercicio de un derecho o por razones de investigación, se solicite el acceso a datos personales no especialmente protegidos.

Plazo máximo de resolución

Un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la Universidad pudiendo ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario.

Formalización del acceso

El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo que no sea posible.

Cuando no se pueda dar el acceso en el momento de la notificación de la resolución, se otorgará esta en un plazo no superior a diez días.

Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio.

Recursos

Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación. En el caso de ausencia de notificación, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto.

Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos y legislación vigente, le informamos que los datos aportados en este documento serán tratados, en calidad de Responsable del tratamiento, por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA.

La finalidad del tratamiento de los datos es la gestión de este procedimiento.

La base jurídica por la cual se tratan sus datos es el cumplimiento de las funciones recogidas en la normativa anteriormente referenciada, y en su caso el consentimiento. Asimismo, los datos serán utilizados para enviar información, por cualquier medio, acerca de las finalidades antes descritas.

Sus datos no serán cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos necesarios para la debida atención, desarrollo, control y cumplimiento de las finalidades expresadas, así como en los supuestos previstos, según Ley.

Podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación del tratamiento, Portabilidad de los datos u Oposición al tratamiento ante la UNED, C/ Bravo Murillo 38, Sección de Protección de Datos, 28015 de Madrid, o en cualquiera de las oficinas que podrá encontrar aquí, junto con información adicional y el formulario: Departamento de Política Jurídica de Seguridad de la Información, o a través de la Sede electrónica de la UNED.

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