Jubilación (PTGAS Laboral)
OBJETO DEL PROCEDIMIENTO
El presente procedimiento tiene por objeto la tramitación de las solicitudes de jubilación del Personal Laboral de Administración y Servicios de la UNED acogidos al Régimen General de la Seguridad Social.
ÁMBITO SUBJETIVO
Personal laboral de Administración y Servicios.
ÓRGANO ENCARGADO DE TRAMITAR
Sección de PAS: Gestión de Personal Laboral
Correo electrónico de contacto: paslaboral@adm.uned.es
ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER
El rector, competencia delegada indistintamente en el gerente y director del Departamento de Personal.
REQUISITOS
El acceso a la jubilación ordinaria exigirá los siguientes requisitos:
- Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refiere el apartado a) se aplicará de forma gradual, en los términos que se indican en la Disposición transitoria séptima del RDL 8/2015, de 30 de octubre.
El acceso a la jubilación anticipada exigirá los siguientes requisitos:
- Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el artículo 206.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
La solicitud deberá presentarse con dos meses de antelación.
MEDIO DE PRESENTACIÓN
Los trabajadores interesados deberán presentar sus solicitudes a través de la sede electrónica de la UNED.
DOCUMENTACIÓN
En el caso de no acreditar con los servicios prestados en la UNED el periodo mínimo de cotización, deberá presentar un informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS DEL SILENCIO
El plazo para resolver será de dos meses, contados desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica de la UNED, y se entenderá estimada, conforme a lo previsto en el apartado 1º del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, si no se dicta resolución quince días antes de la fecha de jubilación que figure en la solicitud.
RECURSOS
Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá formalizar demanda en el plazo de dos meses ante la jurisdicción social correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
NORMATIVA APLICABLE
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 31 de octubre).
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre).
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
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