Jubilación anticipada (PTGAS funcionario)

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

El presente procedimiento tiene por objeto la tramitación de las solicitudes de jubilación anticipada de los funcionarios públicos acogidos al Régimen General de la Seguridad Social.

ÁMBITO SUBJETIVO

Personal funcionario de Administración y Servicios.

ÓRGANO ENCARGADO DE TRAMITAR

Sección de PAS: Gestión de Personal Funcionario

Correo electrónico de contacto: pasfuncionario@adm.uned.es

ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER

El rector, competencia delegada indistintamente en el gerente y director del Departamento de Personal.

REQUISITOS

El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el artículo 206.
  • Tener un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

La solicitud deberá presentarse con dos meses de antelación.

MEDIO DE PRESENTACIÓN

Los empleados públicos interesados deberán presentar sus solicitudes a través de la sede electrónica de la UNED.

DOCUMENTACIÓN

En el caso de no acreditar con los servicios prestados en la UNED el periodo mínimo de cotización, deberá presentar un informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

PLAZO DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS DEL SILENCIO

El plazo para resolver será de dos meses, contados desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica de la UNED, y se entenderá estimada, conforme a lo previsto en el apartado 1º del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, si no se dicta resolución quince días antes de la fecha de jubilación que figure en la solicitud.

RECURSOS

Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación. También puede presentarse recurso potestativo de reposición ante el rector de la  UNED en el plazo de un mes a contar desde la misma fecha.

NORMATIVA APLICABLE

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 31 de octubre).

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre).

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

De conformidad con lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos y legislación vigente, le informamos que los datos aportados en este documento serán tratados, en calidad de Responsable del tratamiento, por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA.

La finalidad del tratamiento de los datos es la gestión de este procedimiento.

La base jurídica por la cual se tratan sus datos es el cumplimiento de las funciones recogidas en la normativa anteriormente referenciada, y en su caso el consentimiento. Asimismo, los datos serán utilizados para enviar información, por cualquier medio, acerca de las finalidades antes descritas.

Sus datos no serán cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos necesarios para la debida atención, desarrollo, control y cumplimiento de las finalidades expresadas, así como en los supuestos previstos, según Ley.

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