Protocolo de acoso. Reclamación.

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

 

El presente procedimiento tiene por objeto la actuación ante situaciones que pudieran constituir Acoso Laboral en el ámbito de la UNED.

 

ÁMBITO SUBJETIVO

 

Será de aplicación al conjunto del Personal Docente e Investigador y el Personal de Administración y Servicios que preste sus servicios en la Sede Central de la UNED, así como al personal en formación y personal contratado en proyectos de investigación vinculado laboralmente a la citada Sede, siempre que desarrolle su actividad dentro del ámbito organizativo de la misma.

 

El procedimiento será asimismo de aplicación a las personas incluidas en el párrafo anterior que aleguen que su relación con la UNED llegó a su término debido a una situación de acoso e invoquen el presente protocolo en un plazo máximo de un mes desde la fecha en que concluyó la referida relación, salvo que dicho término sea debido a la llegada de la fecha de finalización del contrato o a cualquier otra de las causas previstas en el momento de la firma de este.

 

UNIDAD ENCARGADA DE TRAMITAR

 

Centro de Prevención, Resolución de Conflictos e Inspección (CPRI).

Correo electrónico: cpri@adm.uned.es

 

ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER

 

Comité Evaluador para Situaciones de Acoso Laboral (CESAL).

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

 

En cualquier momento.

 

MEDIO DE PRESENTACIÓN

 

Las reclamaciones deberán presentarse a través de la sede electrónica de la UNED.

 

DOCUMENTACIÓN

 

La que se considere oportuna para fundamentar la reclamación.

 

RESOLUCIÓN

 

La resolución se notificará electrónicamente a través de la sede electrónica de la UNED.

 

RECURSOS

 

Contra la resolución cabe interponer recurso de alzada ante el rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a notificación.

 

NORMATIVA APLICABLE

 

Protocolo de actuación frente al acoso en el ámbito laboral (Aprobado en la reunión del Consejo de Gobierno celebrada el día 27 de octubre de 2020, modificado en la celebrada el día 9 de marzo de 2021).

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Resolución de 28 de junio de 2017, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se publica el Reglamento de Administración Electrónica (BOE de 12 de julio).

 

PROTECCIÓN DE DATOS

 

De conformidad con lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos y legislación vigente, le informamos que los datos aportados en este documento serán tratados, en calidad de Responsable del tratamiento, por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA.

La finalidad del tratamiento de los datos es la gestión de este procedimiento.

La base jurídica por la cual se tratan sus datos es el cumplimiento de las funciones recogidas en la normativa anteriormente referenciada, y en su caso el consentimiento.

Asimismo, los datos serán utilizados para enviar información, por cualquier medio, acerca de las finalidades antes descritas.

Sus datos no serán cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos necesarios para la debida atención, desarrollo, control y cumplimiento de las finalidades expresadas, así como en los supuestos previstos, según Ley.

Podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación del tratamiento, Portabilidad de los datos u Oposición al tratamiento ante la UNED, C/ Bravo Murillo 38, Sección de Protección de Datos, 28015 de Madrid, o en cualquiera de las oficinas que podrá encontrar aquí, junto con información adicional y el formulario, Departamento de Política Jurídica de Seguridad de la Información, o a través de la Sede electrónica de la UNED.

Para más información visite nuestra Política de Privacidad